A continuación se encuentra un formulario estándar para realizar el comunicado público y oficial de apostasía y renuncia a la Iglesia Católica.
COMUNICADO DE APOSTASÍA
Lugar y fecha
Datos del apostatante: Nombre y apellidos. NIF. Domicilio. Código postal y ciudad. Lugar y fecha de nacimiento. Lugar de bautismo.
Datos del representante de la Iglesia Católica: Nombre y apellidos del Obispo. Nombre del obispado de la diócesis correspondiente. Domicilio. Código postal y ciudad.
ASUNTO: COMUNICADO DE APOSTASÍA DE LA IGLESIA CATÓLICA
Sr. Obispo: El apostatante que suscribe este documento, en pleno uso de sus facultades y derechos, manifiesta libre, voluntaria y conscientemente su deseo de apostatar de la Iglesia Católica según el canon 751 del Código de Derecho Canónico. Aceptando, por tanto, las consecuencias eclesiásticas derivadas de su apostasía, particularmente la exclusión de los sacramentos católicos.
En documento anexo a este comunicado se relacionan los elementos y hechos jurídicos que permiten la decisión del apostatante, así como las obligaciones derivadas de ello que Vd. como jerarca de la institución a la que representa debe diligente y pastoralmente atender.
Y para que conste a los efectos oportunos lo firmo en (lugar y fecha).
ANEXO AL COMUNICADO DEL ACTO DE APOSTASÍA
Relación de hechos jurídicos.-
1º) El apostatante declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre su adscripción a la Iglesia Católica, a la fe que postula y a la comunión con el Sumo Pontífice y a los miembros a él sometidos. Por ello el apostatante se acoge a su inalienable derecho a la libertad de conciencia y al derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte para -mediante la presente declaración- expresar, formalizar y normalizar públicamente su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia Católica.
2º) La decisión de apostasía se fundamenta en los siguientes cánones del Código de Derecho Canónico: 751, 383.1 y 393. Y sus consecuencias eclesiásticas relativas a la exclusión de los sacramentos se indican en los cánones 1071.1.4º, 1071.2, 868.2 y 1184.1.1º.
3º) La administración de los sacramentos católicos (bautismo y confirmación) en etapa no adulta es una práctica contraria a los Evangelios. Imponiendo -por la fuerza de la costumbre y la tradición social, a través del engaño doctrinal y el abuso de poder- la pertenencia a un conjunto de creencias lesivas para el desarrollo humano y contrarias a la dignidad de la persona y en clara confrontación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4º) Dado que la Iglesia Católica en los actos del bautismo y confirmación –que fueron administrados durante la infancia de quien esto suscribe- vulnera los derechos civiles y constitucionales, como el derecho a la libertad ideológica, ambos actos quedan viciados por la absoluta falta de voluntad activa y manipulación psicológica del afectado, y por ello, deben declararse nulos de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.
5º) Particularmente, según el Catecismo, el bautismo supone la incorporación a la Iglesia Católica (párrafos 1267 y 1273) y también según el Título I del Código de Derecho Canónico. Por lo que no se puede afirmar que el bautismo es un mero “hecho histórico, que no prejuzga nada”. Esta realidad incuestionable obliga, por Ley, a que tal organización tenga un procedimiento claro, rápido y gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales.
Relación de obligaciones a cumplir.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, el apostatante SOLICITA:
1.) Que se proceda sin dilación a considerarlo apóstata de la Iglesia Católica y que baste para ello su voluntad soberana expresada en este documento. Su voluntad y petición van avaladas por su firma y con la debida acreditación de su identidad (se adjunta a este escrito fotocopia de su documento nacional de identidad).
2.) Que le sea remitido un “acuse de recibo” en el que se manifieste de forma clara la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien suscribe este comunicado. Además de certificar todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus del apostatante en el seno de la Iglesia Católica y de sus ficheros.
3.) Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este comunicado se declara. Dado que el bautismo, que identifica como miembro de la Iglesia Católica, consta en un registro público bajo control privado (Libro de Bautizos parroquial), de igual manera solicita que su acto de apostasía tenga trascendencia, relevancia y efectos públicos.
4.) Que sea remitida al apostatante una certificación en la que se haga constar que nadie usará en modo alguno ni para ninguna finalidad los datos y circunstancias personales o cualesquiera otros que atañan a quien esto suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia Católica.
5.) Particularmente, se exige al responsable de la Iglesia Católica a quien se dirige este comunicado que, en un plazo no superior a dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (iglesia mormona) con sede en Utah, la eliminación total de los datos registrales de quien esto suscribe y de todos sus familiares, vivos o fallecidos, que esa iglesia posee de forma ilegítima desde que las diócesis católicas les permitieron microfilmar sus registros parroquiales y utilizarlos para sus fines privados, todo ello sin autorización de los millones de afectados.
En caso de no comunicarse y materializarse esta petición, quien esto suscribe se reserva el derecho de denunciar a la Iglesia Católica ante la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración del articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) referente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
6.) Aunque la Sentencia de 19/09/2008 de la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación número 6031/07 no obliga a la Iglesia Católica a cumplir el artículo 4.3 de la LOPD, el apostante reclama en honor a la verdad y del derecho a una imagen social adecuada a la realidad de quien esto suscribe, que se realice una anotación marginal clara y concreta en la página del Libro de Registro Parroquial –en la que figura anotado su bautismo (y confirmación)- donde se haga constar el ejercicio del derecho canónico a apostatar según el canon 751 del Código de Derecho Canónico.
Por último, el apostatante solicita que se traslade copia fehaciente del presente documento, y de lo que en derecho civil y canónico debe ser su consecuencia, al actual responsable de la Parroquia (nombre y ciudad) en cuyos registros constan los datos del bautismo (y confirmación) de quien esto suscribe a fin de que inscriba, en la forma y lugar adecuados, junto a las anotaciones originales de los sacramentos recibidos, la anotación que certifique la apostasía que en este comunicado se reclama y formaliza por parte del apostatante que esto suscribe.
Sin más, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas y debidamente justificadas, por lo que se firma el presente documento en (lugar y fecha). Atentamente.
Nota: Este modelo de “comunicado de apostasía” está basado en el modelo de “solicitud de apostasía” de Pepe Rodríguez, 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario